Art. 3
Consultas
En vigor desde 9 feb 2021
Artículo 3
Consultas
La Comisión podrá consultar al GEE sobre cualquier asunto relacionado con las tareas contempladas en el artículo 2. En ese contexto, la Comisión podrá someter a la atención del GEE cuestiones que el Parlamento Europeo y el Consejo consideren de gran importancia ética. Se consultará al GEE cuando así lo requieran otros organismos expertos creados por la Comisión sobre cuestiones relacionadas con las tareas contempladas en el artículo 2.
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