Art. 1

Art. 1

En vigor desde 19 ene 2021
Artículo 1 A efectos del cálculo de la base de los recursos propios del IVA entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2024, se autoriza a Italia a utilizar estimaciones aproximativas respecto al transporte de personas y a otras operaciones mencionadas en el anexo X, parte B, punto 10, de la Directiva 2006/112/CE.
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