Art. 6
En vigor desde 15 ene 2021
Artículo 6
Los Estados miembros podrán exigir que se incluyan en el certificado de usuario final a que se refiere el artículo 4 los siguientes elementos optativos:
a)
el compromiso del usuario final de notificar al Estado miembro de exportación la pérdida o robo de la mercancía cubierta por el certificado de usuario final;
b)
el compromiso del usuario final de confirmar la recepción de la mercancía cubierta por el certificado de usuario final, incluida su cantidad exacta;
c)
el compromiso del usuario final de permitir la inspección in situ posterior al envío de la mercancía exportada por parte de los representantes del Estado miembro de exportación, incluidos los pormenores organizativos de las visitas de inspección;
d)
las garantías del usuario final que acrediten su capacidad para gestionar armas y municiones de forma segura, incluida su capacidad para gestionar de forma segura los arsenales en los que se almacenará la mercancía;
e)
el compromiso del usuario final acerca de la retirada del servicio del excedente de los equipos militares, incluidos:
i)
el compromiso de destruir toda la mercancía antigua que será sustituida por la mercancía importada («mercancía nueva por antigua»), y/o
ii)
el compromiso de destruir la mercancía importada tras la retirada del servicio («destrucción previa retirada del servicio»).
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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