Art. 5
En vigor desde 15 ene 2021
Artículo 5
1. Los Estados miembros exigirán que se incluyan en el certificado de usuario final a que se refiere el artículo 4 los siguientes elementos esenciales en materia de identificación:
a)
datos del exportador (incluidos el nombre, la dirección postal, el nombre comercial y, si se dispone de él, el número de registro de la empresa);
b)
datos del usuario final (incluidos el nombre, la dirección postal, el nombre comercial y, si se dispone de él, el número de registro de la empresa). Si se trata de una exportación a una empresa privada que revende la mercancía en un mercado local, dicha empresa se considerará usuario final a efectos de la presente Decisión. Esto no obstará a que los Estados miembros evalúen las solicitudes de licencia relativas a exportaciones a revendedores de forma diferente a las solicitudes de licencia relativas a exportaciones a usuarios finales;
c)
país de destino final;
d)
descripción de la mercancía, incluido, si se dispone de él, el número de contrato o el número de pedido;
e)
cuando proceda, cantidad o valor de la mercancía destinada a la exportación;
f)
firma, nombre y cargo del usuario final y, si el Estado miembro correspondiente lo considera necesario, la denominación de la autoridad administrativa competente del país de destino final;
g)
cuando proceda, certificación de las autoridades administrativas competentes, conforme a los usos nacionales (incluidos la fecha, el nombre, el cargo y la firma original del funcionario responsable de la autorización);
h)
fecha de expedición del certificado de usuario final;
i)
cuando proceda, un número de identificación único o un número de contrato relacionado con el certificado de usuario final;
j)
indicación del uso final previsto de la mercancía;
k)
cuando proceda, datos del corredor de que se trate (incluidos el nombre, la dirección postal, el nombre comercial y, si se dispone de él, el número de registro de la empresa).
2. Los Estados miembros exigirán que se incluyan en el certificado de usuario final a que se refiere el artículo 4 los siguientes compromisos esenciales por parte del usuario final con respecto a la mercancía cubierta por dicho certificado, mediante su firma por el usuario final:
a)
que la mercancía no se utilice con fines distintos de los declarados, y
b)
que toda reexportación de la mercancía
i)
fuera del país de importación o toda transferencia de custodia de la mercancía dentro del país importador esté prohibida, o
ii)
esté limitada a una lista de países identificados en el certificado de usuario final, o que toda transferencia de custodia de la mercancía dentro del país importador esté limitada a una lista o categoría de entidades identificadas en el certificado de usuario final, o
iii)
fuera del país de importación o toda transferencia de custodia de la mercancía dentro del país de importación esté supeditada a la aprobación previa por escrito de las autoridades del Estado miembro de exportación. Un Estado miembro podrá decidir transferir la autoridad de conceder tal aprobación a las autoridades competentes del país importador.
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