Art. 3

Art. 3

En vigor desde 15 ene 2021
Artículo 3 A los efectos de la presente Decisión se entenderá por: 1) «usuario final»: el destinatario final y propietario de la mercancía exportada conocida en el momento de la solicitud de licencia de exportación, de acuerdo con las condiciones contractuales de la transacción; 2) «exportación»: toda salida de mercancía del territorio aduanero de la Unión, incluidas la salida de mercancía que requiere una declaración aduanera y la salida de mercancía previo almacenamiento en una zona franca en el sentido del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6); 3) «exportador»: toda persona física o jurídica o asociación residente o establecida en la Unión que presente una solicitud de licencia de exportación o en cuyo nombre se presente dicha licencia, es decir, la persona o asociación que, en el momento en que se acepte la solicitud, sea titular de un contrato con el destinatario del tercer país de que se trate y esté debidamente facultada para decidir la expedición de la mercancía fuera del territorio aduanero de la Unión. En caso de que no se haya celebrado tal contrato o de que la persona en cuyo poder obre el contrato no actúe en nombre propio, se entenderá por exportador la persona, entidad u organismo que esté debidamente facultado para decidir la expedición de la mercancía fuera del territorio aduanero de la Unión. Cuando, de acuerdo con el contrato, el ejercicio de un derecho de disposición de la mercancía corresponda a una persona, entidad u organismo que resida o esté establecido fuera de la Unión, se entenderá por exportador a la parte contratante que resida o esté establecida en la Unión.
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