Art. 9
En vigor desde 29 dic 2020
Artículo 9
Los Estados miembros que tengan la intención de negociar y celebrar acuerdos bilaterales con el Reino Unido en ámbitos a los que no se aplique el Acuerdo de Comercio y Cooperación deberán informar, respetando plenamente el principio de cooperación leal, oportunamente a la Comisión de sus intenciones y de la marcha de las negociaciones.
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