Art. 13

Art. 13

En vigor desde 29 dic 2020
Artículo 13 El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación o notificaciones previstas en el Acuerdo de Comercio y Cooperación y en el artículo 19 del Acuerdo de Seguridad de la Información.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2020:2252:oj#art-13