Art. 10
En vigor desde 29 dic 2020
Artículo 10
El ejercicio de la competencia de la Unión mediante el Acuerdo de Comercio y Cooperación se entenderá sin perjuicio de las respectivas competencias de la Unión y de los Estados miembros en toda negociación, firma o celebración en curso o futura de acuerdos internacionales con cualquier otro tercer país, o en relación con toda negociación, firma o celebración futura de acuerdos complementarios tal como se prevén en el artículo COMPROV.2 [Acuerdos complementarios] del Acuerdo de Comercio y Cooperación.
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