Art. 6 · Cooperación internacional

Art. 6

Cooperación internacional

En vigor desde 23 dic 2020
Artículo 6 Cooperación internacional A efectos del Año Europeo, la Comisión cooperará, cuando sea necesario, con las organizaciones internacionales competentes, al mismo tiempo que garantiza la proyección pública de la participación de la Unión.
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