Art. 4
Coordinación a escala de los Estados miembros
En vigor desde 23 dic 2020
Artículo 4
Coordinación a escala de los Estados miembros
Corresponde a los Estados miembros encargarse de la organización de la participación en el Año Europeo a escala nacional. Los Estados miembros garantizarán la coordinación de las correspondientes actividades a escala nacional y designarán personas de contacto a nivel nacional para garantizar la coordinación a escala de la Unión.
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