Art. 3
Contenido de las medidas
En vigor desde 23 dic 2020
Artículo 3
Contenido de las medidas
1. Las medidas que deben tomarse para lograr los objetivos establecidos en el artículo 2 se coordinarán estrechamente con las actividades en curso para la promoción del transporte ferroviario. Esas medidas incluirán las siguientes actividades a escala de la Unión, nacional, regional o local, organizadas en colaboración o individualmente y vinculadas a los objetivos del Año Europeo:
a)
iniciativas y actos destinados a promover el debate, crear una imagen positiva, concienciar y facilitar el compromiso de ciudadanos, empresas y autoridades públicas con el fin de aumentar la confianza en el ferrocarril, en particular, tras la crisis de la COVID-19, y promocionar el atractivo del ferrocarril para el transporte de más personas y mercancías como una manera de combatir el cambio climático, a través de múltiples canales e instrumentos, incluidos los actos en los Estados miembros, destacando al mismo tiempo la seguridad y la comodidad de viajar por ferrocarril;
b)
iniciativas en los Estados miembros para fomentar, tanto en el sector público como en el privado, el uso del ferrocarril para desplazamientos profesionales y desplazamientos entre el domicilio y el lugar de trabajo;
c)
exposiciones de información, campañas de inspiración, educativas y de sensibilización, al igual que el uso de trenes de demostración e información, para fomentar cambios en el comportamiento de los pasajeros, los consumidores y las empresas, y para estimular una contribución activa del público en general a la consecución de los objetivos de un transporte más sostenible;
d)
intercambio de experiencias y mejores prácticas entre las autoridades nacionales, regionales y locales, la sociedad civil, las empresas y las escuelas en lo que se refiere al fomento del uso del ferrocarril y sobre la manera de operar un cambio de comportamiento a todos los niveles;
e)
realización de estudios y actividades innovadoras, y difusión de sus resultados a escala europea o nacional;
f)
promoción de proyectos y redes relacionados con el Año Europeo, en particular, a través de los medios de comunicación, las redes sociales y otras comunidades en línea;
g)
colaboraciones y actos como los que figuran en el anexo;
h)
identificación y promoción de mejores prácticas para crear condiciones de competencia equitativas entre diferentes modos de transporte;
i)
promoción de proyectos y actividades para sensibilizar sobre una movilidad sostenible de extremo a extremo que ofrezca soluciones fluidas de desplazamiento «puerta a puerta» combinadas con otros modos de transporte, incluidas modalidades de desplazamiento activo, y una logística sostenible e inteligente;
j)
promoción de proyectos y actividades que fomenten la sensibilización sobre la importancia del espacio ferroviario europeo único, en particular, en lo que se refiere a su actual despliegue, acciones que faciliten los viajes internacionales por ferrocarril y acciones para la información digital de los viajeros, como aquellas que faciliten información en tiempo real sobre ofertas de viaje, tarifas y horarios, también por parte de proveedores independientes, que faciliten la comparación, y
k)
proyectos y actividades de promoción con miras a la realización de una infraestructura ferroviaria ampliada, modernizada e interoperable, incluido un sistema de gestión del tráfico ferroviario europeo (ERTMS, por sus siglas en inglés), terminales que ofrezcan opciones de cambio modal, y material rodante modernizado.
2. La Comisión considerará la posibilidad de iniciar durante el Año Europeo:
a)
un estudio sobre la viabilidad de la creación de un sello europeo que promueva los bienes y productos transportados por ferrocarril, de modo que se incentive a las empresas a cambiar su transporte al ferrocarril, y
b)
un estudio sobre la viabilidad con miras a introducir un índice de conectividad ferroviaria, con el objetivo de categorizar el nivel de integración alcanzado a través del uso de servicios en la red ferroviaria y mostrar el potencial del ferrocarril para competir con otros modos de transporte.
A más tardar el 31 de marzo de 2021, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de sus planes.
3. Las instituciones y órganos de la Unión, así como los Estados miembros, a escala de la Unión y nacional respectivamente, podrán hacer referencia al Año Europeo y hacer uso de su identidad visual en la promoción de las actividades enumeradas en el apartado 1.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2020:2228:oj#art-3