Art. 2 · Equivalencia de los materiales de multiplicación de frutales y plantones de frutal destinados a la producción frutícola

Art. 2

Equivalencia de los materiales de multiplicación de frutales y plantones de frutal destinados a la producción frutícola

En vigor desde 22 dic 2020
Artículo 2 Equivalencia de los materiales de multiplicación de frutales y plantones de frutal destinados a la producción frutícola Los materiales de multiplicación de frutales y plantones de frutal destinados a la producción frutícola producidos en el Reino Unido, siempre que sigan cumpliendo lo dispuesto en la Directiva 2008/90/CE y sus actos de ejecución a partir del final del período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada, son equivalentes a los materiales de multiplicación de frutales y plantones de frutal destinados a la producción frutícola producidos en la Unión y conformes con dicha Directiva, en el sentido de que ofrecen las mismas garantías por lo que se refiere a obligaciones del proveedor, identidad, características, fitosanidad, medio de cultivo, envasado, disposiciones de inspección, marcado y sellado.
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