Art. 1
Equivalencia de los plantones de hortalizas y materiales de multiplicación de hortalizas
En vigor desde 22 dic 2020
Artículo 1
Equivalencia de los plantones de hortalizas y materiales de multiplicación de hortalizas
Los plantones de hortalizas y materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas, producidos en el Reino Unido (3)*, siempre que sigan cumpliendo lo dispuesto en la Directiva 2008/72/CE y sus actos de ejecución a partir del final del período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada, son equivalentes a los plantones de hortalizas y materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas, producidos en la Unión y conformes con dicha Directiva, en el sentido de que ofrecen las mismas garantías por lo que se refiere a obligaciones del proveedor, identidad, características, fitosanidad, medio de cultivo, envasado, disposiciones de inspección, marcado y sellado.
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