Art. 1
En vigor desde 18 dic 2020
Artículo 1
Como excepción a lo dispuesto en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a los Países Bajos a excluir del derecho a deducción el IVA que grave los bienes y servicios utilizados en un porcentaje superior al 90 % con fines privados del sujeto pasivo o de sus empleados o, en general, con fines ajenos a su empresa o para actividades no económicas.
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