Art. 4 · Modalidades de petición de información

Art. 4

Modalidades de petición de información

En vigor desde 17 dic 2020
Artículo 4 Modalidades de petición de información 1.   El representante o punto de contacto del Reino Unido, según proceda, responderá de inmediato a cualquier petición de información, de forma que el representante de la Unión tenga tiempo suficiente para analizar la información a los efectos de ejercer los derechos conferidos por el artículo 12, apartado 2, del Protocolo. 2.   Si las autoridades del Reino Unido consideran que una petición de información o la pertinencia de dicha petición no resultan claras, o que el alcance de la información pedida haría que dar cumplimiento a la petición supusiera una carga excesiva, podrán pedir al representante de la Unión que haya formulado la petición que la aclare o ajuste su alcance. 3.   Cuando ejerzan los derechos conferidos por el artículo 12, apartado 2, del Protocolo, y con la debida consideración de las obligaciones a que se refiere el artículo 2, apartado 1, de la presente Decisión, los representantes de la Unión tendrán derecho a examinar y, cuando proceda, copiar los documentos y registros en posesión de las autoridades del Reino Unido que contengan información pertinente para las actividades cubiertas. La Unión protegerá esa información de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4. 4.   Los representantes de la Unión podrán pedir a las autoridades del Reino Unido que lleven a cabo actividades cubiertas que les faciliten información pertinente sobre dichas actividades.
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