Art. 1 · Límites cuantitativos para el despacho a libre práctica

Art. 1

Límites cuantitativos para el despacho a libre práctica

En vigor desde 17 dic 2020
Artículo 1 Límites cuantitativos para el despacho a libre práctica Las cantidades de sustancias reguladas sujetas al Reglamento (CE) n.o 1005/2009 que podrán despacharse a libre práctica en la Unión en 2021 desde fuentes exteriores a la Unión se ajustarán a lo indicado a continuación: Sustancias reguladas Cantidad [en kilogramos ponderados según el potencial de agotamiento de la capa de ozono (PAO)] Grupo I (clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115) y grupo II (otros clorofluorocarburos totalmente halogenados) 500 550,00 Grupo III (halones) 25 762 300,00 Grupo IV (tetracloruro de carbono) 24 530 561,00 Grupo V (1,1,1-tricloroetano) 2 500 000,00 Grupo VI (bromuro de metilo) 630 835,20 Grupo VII (hidrobromofluorocarburos) 4 569,16 Grupo VIII (hidroclorofluorocarburos) 4 916 159,75 Grupo IX (bromoclorometano) 264 024,00
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