Art. 1
En vigor desde 17 dic 2020
Artículo 1
Las cartas de intenciones de 6 de diciembre de 2019 relativas a las prolongaciones del corredor ferroviario de mercancías Mar del Norte-Báltico de Amberes a los puertos de Zeebrugge y Gante/Terneuzen y de Katowice a la frontera entre Polonia y Ucrania en Medyka, enviadas a la Comisión por los ministerios responsables del transporte ferroviario de Bélgica, Chequia, Alemania, Estonia, Letonia, Lituania, los Países Bajos y Polonia, y en las que se propone conjuntamente la ruta
Wilhelmshaven/Bremerhaven/Hamburgo/Ámsterdam/Róterdam/Zeebrugge — Gante (Terneuzen) — Amberes — Aquisgrán — Hannover/Berlín — Varsovia — Terespol (frontera entre Polonia y Bielorrusia)/Kaunas — Riga — Tallin/Falkenberg — Praga/Wroclaw — Katowice — Medyka (frontera Polonia-Ucrania)
como ruta principal del corredor ferroviario de mercancías Mar del Norte-Báltico cumplen lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 913/2010.
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