Art. 6 · Cálculo del componente de la tasa basado en registros de operaciones

Art. 6

Cálculo del componente de la tasa basado en registros de operaciones

En vigor desde 17 dic 2020
Artículo 6 Cálculo del componente de la tasa basado en registros de operaciones 1.   El componente de la tasa basado en registros de operaciones se calcula sobre la base de los registros de operaciones comunicados el año anterior por cada mecanismo de notificación registrado como sigue: a) La Agencia determina los grupos de datos del respectivo mecanismo de información registrado. Un grupo de datos constará de uno de los siguientes elementos: i) todos los registros de operaciones sobre productos energéticos al por mayor de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1348/2014 procedentes de un participante específico en el mercado que utilice un mercado organizado específico; ii) todos los registros de operaciones sobre productos energéticos al por mayor con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1348/2014 procedentes de un participante específico del mercado que no utilice un mercado organizado; iii) todos los registros de operaciones sobre productos energéticos al por mayor de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1348/2014 procedentes de un participante específico del mercado; b) para cada uno de los grupos de datos a que se refiere la letra a), la Agencia determinará el subcomponente de la tasa de conformidad con el apartado 2 o el apartado 3; c) el componente basado en los registros de operaciones es la suma de los subcomponentes identificados con arreglo a la letra b). 2.   Los subcomponentes de las tasas por grupo de datos para los registros de operaciones con arreglo al apartado 1, letra a), incisos i) y iii), son los siguientes: Registros de operaciones por grupo de datos Subcomponente de la tasa en EUR Entre 1 y 1 000 250 Entre 1 001 y 10 000 500 Entre 10 001 y 100 000 1 000 Entre 100 001 y 1 millón 2 000 Más de 1 millón y hasta 10 millones 4 000 Más de 10 millones y hasta 100 millones 8 000 Más de 100 millones 16 000 3.   Los subcomponentes de las tasas por grupo de datos para los registros de operaciones con arreglo al apartado 1, letra a), inciso ii), son los siguientes: Registros de operaciones por grupo de datos Subcomponente de la tasa en EUR Entre 1 y 100 250 Entre 101 y 1 000 500 Entre 1 001 y 10 000 1 000 Entre 10 001 y 100 000 2 000 Entre 100 001 y 1 millón 4 000 Más de 1 millón y hasta 10 millones 8 000 Más de 10 millones 16 000 4.   En el caso de un mecanismo de información que haya sido registrado recientemente, el componente basado en registros de operaciones en el año de registro será de 65 EUR por cada día natural desde el día de la inscripción hasta el final del año. El mecanismo de información registrado y la Agencia podrán acordar mutuamente una cantidad diferente con el fin de reflejar mejor la información prevista por el mecanismo de notificación registrado. 5.   En el caso de un mecanismo de información registrado que haya sido registrado recientemente el año anterior, el número de registros de operaciones para cada grupo de datos se ajustará antes de determinar los respectivos subcomponentes de las tasas como sigue:
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