Art. 8 · Intercambio de información sobre la aplicación del artículo 5, apartados 1 y 2, del Protocolo

Art. 8

Intercambio de información sobre la aplicación del artículo 5, apartados 1 y 2, del Protocolo

En vigor desde 17 dic 2020
Artículo 8 Intercambio de información sobre la aplicación del artículo 5, apartados 1 y 2, del Protocolo 1.   Sin perjuicio de sus obligaciones en virtud del artículo 5, apartado 4, del Protocolo, leído en relación con el Reglamento (CE) n.o 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) y el Reglamento (CE) n.o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), el Reino Unido facilitará mensualmente a la Unión información sobre la aplicación del artículo 5, apartados 1 y 2, del Protocolo, así como de la presente Decisión. Esta información incluirá los volúmenes y valores, en forma agregada y por envío, así como los medios de transporte, relativos a: a) las mercancías introducidas en Irlanda del Norte respecto de las cuales no deban pagarse derechos de aduana de conformidad con el artículo 5, apartado 1, párrafo primero, del Protocolo; b) las mercancías introducidas en Irlanda del Norte respecto de las cuales los derechos de aduana que deban pagarse sean los aplicables en el Reino Unido de conformidad con el artículo 5, apartado 1, párrafo segundo, del Protocolo; y c) las mercancías introducidas en Irlanda del Norte en relación con las cuales los derechos de aduana que deban pagarse se ajusten al arancel aduanero común de la Unión. 2.   El Reino Unido facilitará la información a que se refiere el apartado 1 el decimoquinto día hábil del mes siguiente para el que se facilite la información. 3.   La información se facilitará utilizando técnicas de tratamiento electrónico de datos. 4.   A petición de los representantes de la Unión a que se refiere {insértese la referencia a la decisión del Comité Mixto sobre la presencia de la Unión} y al menos dos veces al año, las autoridades competentes del Reino Unido facilitarán a dichos representantes información agregada y por formulario de autorización sobre las autorizaciones concedidas con arreglo a los artículos 5 a 7, incluidos los números de autorizaciones aceptadas, denegadas y revocadas. 5.   La transmisión periódica de la información antes mencionada comenzará lo antes posible y, a más tardar, el 15 de abril de 2021. La primera transferencia de información abarcará la información correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el final del mes anterior a la transferencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2021:12:oj#art-8