Art. 6
Condiciones generales para la autorización
En vigor desde 17 dic 2020
Artículo 6
Condiciones generales para la autorización
A efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, apartado 1, letra b), inciso ii), podrá concederse una autorización a los solicitantes que:
a)
cumplan los siguientes criterios de establecimiento:
i)
estén establecidos en Irlanda del Norte o tengan un centro de actividad fijo en Irlanda del Norte
—
en el que dispongan permanentemente de recursos humanos y técnicos; y
—
desde el que se vendan mercancías a los consumidores finales o se suministren para su uso final por parte de dichos consumidores; y
—
cuyos registros e información de aduanas, comercial y de transporte estén disponibles o accesibles en Irlanda del Norte, y
ii)
en caso de que no estén establecidos en Irlanda del Norte, sus operaciones aduaneras se lleven a cabo en el Reino Unido y tengan un representante aduanero indirecto en Irlanda del Norte;
b)
se comprometan a introducir mercancías en Irlanda del Norte únicamente para su venta a los consumidores finales o para su uso final por parte de dichos consumidores, incluso cuando dichas mercancías hayan estado sujetas a tratamiento no comercial de conformidad con el artículo 2 antes de su venta a los consumidores finales o de su uso final por parte de dichos consumidores; y, en el caso de una venta a consumidores finales en Irlanda del Norte, comprometerse a que la venta se realice desde uno o varios puntos de venta físicos de Irlanda del Norte desde los que se realizan ventas directas físicas a consumidores finales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2021:12:oj#art-6