Art. 5 · Autorización a los efectos del artículo 3

Art. 5

Autorización a los efectos del artículo 3

En vigor desde 17 dic 2020
Artículo 5 Autorización a los efectos del artículo 3 1.   A efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, apartado 1, letra b), inciso ii), se presentará a la autoridad competente del Reino Unido una solicitud de autorización para introducir mercancías en Irlanda del Norte mediante transporte directo para su venta a consumidores finales o para su uso final por parte de dichos consumidores. 2.   La solicitud de autorización a que se refiere el apartado 1 contendrá información sobre las actividades comerciales del solicitante, sobre las mercancías habitualmente introducidas en Irlanda del Norte, así como una descripción del tipo de registros, sistemas y controles establecidos por el solicitante para garantizar que las mercancías cubiertas por la autorización se declaran correctamente a efectos aduaneros y que pueden aportarse pruebas en apoyo del compromiso contemplado en el artículo 6, letra b). El comerciante conservará las pruebas, por ejemplo, las facturas, de los últimos cinco años y las facilitará a las autoridades competentes a petición de estas. Los requisitos en materia de datos de la solicitud se exponen detalladamente en el anexo de la presente Decisión. 3.   La autorización indicará, como mínimo, lo siguiente: a) el nombre de la persona a la que se ha concedido la autorización (en lo sucesivo, «titular de la autorización»); b) un número de referencia único atribuido a la decisión por la autoridad aduanera competente (en lo sucesivo, «número de referencia de la autorización»); c) la autoridad que ha concedido la autorización; d) la fecha de entrada en vigor de la autorización. 4.   Las disposiciones de la legislación aduanera de la Unión sobre las decisiones relativas a la aplicación de la legislación aduanera se aplicarán a las solicitudes y autorizaciones a que se refiere el presente artículo, incluso en lo que se refiere a la supervisión. 5.   En los casos en que la autoridad aduanera competente del Reino Unido observe un uso indebido intencionado de una autorización o el incumplimiento de las condiciones para una autorización establecidas en la presente Decisión, la autoridad suspenderá o revocará la autorización.
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