Art. 1
En vigor desde 15 dic 2020
Artículo 1
1. La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la primera reunión del Comité Mixto creado en virtud del artículo 22 del Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno del Estado de Israel, por otra, con respecto a la adopción del reglamento interno del Comité Mixto, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto (3).
2. Los cambios menores del proyecto de Decisión del Comité Mixto podrán ser aprobados sin necesidad de una nueva Decisión del Consejo por los representantes de la Unión en el Comité Mixto.
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