Art. 6 · Aumento extraordinario y temporal de los límites máximos de los recursos propios a efectos de la asignación de los recursos necesarios para hacer frente a las consecuencias de la crisis ocasionada por la COVID-19

Art. 6

Aumento extraordinario y temporal de los límites máximos de los recursos propios a efectos de la asignación de los recursos necesarios para hacer frente a las consecuencias de la crisis ocasionada por la COVID-19

En vigor desde 14 dic 2020
Artículo 6 Aumento extraordinario y temporal de los límites máximos de los recursos propios a efectos de la asignación de los recursos necesarios para hacer frente a las consecuencias de la crisis ocasionada por la COVID-19 Los límites máximos que figuran en el artículo 3, apartados 1 y 2, se incrementarán cada uno temporalmente en 0,6 puntos porcentuales con el único fin de hacer frente a todos los pasivos de la Unión derivados de los empréstitos a que se refiere el artículo 5 hasta que todos los citados pasivos se hayan extinguido, y a más tardar el 31 de diciembre de 2058. Los incrementos en los límites máximos de los recursos propios no se utilizarán para cubrir ningún otro pasivo de la Unión.
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