Art. 5 · Medios complementarios extraordinarios y temporales para hacer frente a la crisis ocasionada por la COVID-19

Art. 5

Medios complementarios extraordinarios y temporales para hacer frente a la crisis ocasionada por la COVID-19

En vigor desde 14 dic 2020
Artículo 5 Medios complementarios extraordinarios y temporales para hacer frente a la crisis ocasionada por la COVID-19 1.   Con el único propósito de hacer frente a las consecuencias de la crisis ocasionada por la COVID-19 mediante el Reglamento del Consejo por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y la legislación sectorial que en él se menciona: a) la Comisión estará facultada para contraer empréstitos en mercados de capitales en nombre de la Unión por un máximo de hasta 750 000 millones EUR a precios de 2018. Las operaciones de empréstito se llevarán a cabo en euros; b) un máximo de 360 000 millones EUR a precios de 2018 de los empréstitos se podrán utilizar para conceder préstamos y, como excepción a lo dispuesto en el artículo 4, un máximo de 390 000 millones EUR a precios de 2018 de los empréstitos se podrán utilizar para sufragar gastos. El importe a que se refiere la letra a) del párrafo primero se ajustará con arreglo a un deflactor fijo del 2 % anual. Cada año, la Comisión comunicará al Parlamento Europeo y al Consejo el importe ajustado. La Comisión administrará las operaciones de empréstito a que se refiere la letra a) del párrafo primero de modo que no se produzca ningún endeudamiento neto nuevo después de 2026. 2.   El reembolso del principal de los empréstitos destinados a gastos a que se hace referencia en el apartado 1, párrafo primero, letra b), del presente artículo, y los intereses correspondientes se sufragarán con cargo al presupuesto de la Unión. Los compromisos presupuestarios podrán fraccionarse en tramos anuales durante varios ejercicios, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 112, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (9). De conformidad con el principio de buena gestión financiera, el reembolso de los fondos a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letra a), del presente artículo se programará de manera que se garantice una reducción estable y previsible de los pasivos. Los reembolsos del principal de los fondos se iniciarán antes de clausurarse el MFP para el período 2021-2027, con un importe mínimo, en la medida en que lo permitan los importes no utilizados para los pagos de intereses adeudados por los empréstitos mencionados en el apartado 1, párrafo primero, letra a), del presente artículo dentro del respeto al procedimiento establecido en el artículo 314 del TFUE. Todos los pasivos contraídos mediante la facultad excepcional y temporal de la Comisión de contraer empréstitos mencionada en el apartado 1 del presente artículo deberán reembolsarse íntegramente a más tardar el 31 de diciembre de 2058. Los importes adeudados por la Unión en un determinado ejercicio para el reembolso del principal de los fondos a que se refiere al párrafo primero del presente apartado no superarán el 7,5 % del importe máximo para gastos que se indica en el apartado 1, letra b), primer párrafo. 3.   La Comisión establecerá los mecanismos necesarios para la administración de las operaciones de empréstito. La Comisión informará periódica y exhaustivamente al Parlamento Europeo y al Consejo de todos los aspectos de su estrategia de gestión de la deuda. La Comisión elaborará un calendario de emisiones que contendrá las fechas y los volúmenes de emisión previstos para el ejercicio siguiente, así como un plan en el que se establezcan los pagos previstos de principal e intereses, y lo comunicará al Parlamento Europeo y al Consejo. La Comisión actualizará dicho calendario periódicamente.
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