Art. 2 · Categorías de recursos propios y métodos específicos para su cálculo

Art. 2

Categorías de recursos propios y métodos específicos para su cálculo

En vigor desde 14 dic 2020
Artículo 2 Categorías de recursos propios y métodos específicos para su cálculo 1.   Constituirán recursos propios, consignados en el presupuesto de la Unión, los siguientes ingresos: a) los recursos propios tradicionales, consistentes en exacciones, primas, montantes suplementarios o compensatorios, importes o elementos adicionales, derechos del arancel aduanero común y otros derechos que hayan fijado o puedan fijar las instituciones de la Unión en los intercambios comerciales con terceros países, derechos de aduana sobre los productos regulados por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, ya expirado, así como cotizaciones y otros derechos previstos en el marco de la organización común de mercados en el sector del azúcar; b) el obtenido de aplicar un tipo uniforme de referencia del 0,30 %, aplicable a todos los Estados miembros, al importe total del IVA recaudado en relación con la totalidad de las entregas de bienes o prestaciones de servicios gravadas, dividido por el tipo medio ponderado del IVA calculado para el año natural correspondiente, según lo dispuesto en el Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 del Consejo (4). La base imponible del IVA que se tendrá en cuenta a estos efectos con respecto a cada Estado miembro no excederá del 50 % de la RNB; c) el obtenido de aplicar un tipo uniforme de referencia al peso de los residuos de envases de plástico generados en cada Estado miembro que no se reciclen. El tipo uniforme de referencia será de 0,80 EUR por kilogramo. Se aplicará una reducción bruta anual a determinados Estados miembros según lo dispuesto en el párrafo tercero del apartado 2; d) el resultado de aplicar un tipo uniforme de referencia, que se determinará con arreglo al procedimiento presupuestario teniendo en cuenta el importe total de todos los demás ingresos, a la suma de la RNB de todos los Estados miembros. 2.   A los efectos del apartado 1, letra c), del presente artículo, se entenderá por «plástico» un polímero en el sentido de lo dispuesto en el punto 5 del artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), al que pueden haberse añadido aditivos u otras sustancias; «residuo de envase» y «reciclado» tendrán el significado asignado, respectivamente, a estos términos por el artículo 3, puntos 2 y 2 ter de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y en la Decisión 2005/270/CE de la Comisión (7). El peso de los residuos de envases de plástico que no se reciclan será calculado como la diferencia entre el peso de los residuos de envases de plástico generados en un Estado miembro en un año determinado y el peso de los residuos de envases de plástico reciclados ese año, determinado con arreglo a la Directiva 94/62/CE. Tendrán derecho a reducciones brutas anuales, expresadas en precios corrientes que deben aplicarse a sus respectivas contribuciones previstas en el apartado 1, letra c), los siguientes Estados miembros, por los siguientes importes: 22 000 000 EUR Bulgaria, 32 187 600 EUR Chequia, 4 000 000 EUR Estonia, 33 000 000 EUR Grecia, 142 000 000 EUR España, 13 000 000 EUR Croacia, 184 048 000 EUR Italia, 3 000 000 EUR Chipre, 6 000 000 EUR Letonia, 9 000 000 EUR Lituania, 30 000 000 EUR Hungría, 1 415 900 EUR Malta, 117 000 000 EUR Polonia, 31 322 000 EUR Portugal, 60 000 000 EUR Rumanía, 6 279 700 EUR Eslovenia, y 17 000 000 EUR Eslovaquia. 3.   A efectos del apartado 1, letra d), el tipo uniforme de referencia se aplicará a la RNB de cada Estado miembro. La RNB a que se refiere el apartado 1, letra d), se entiende como la RNB anual a precios de mercado determinada por la Comisión en aplicación del Reglamento (UE) n.o 549/2013. 4.   Para el período 2021-2027, los siguientes Estados miembros se beneficiarán de una reducción bruta en sus contribuciones anuales basadas en la RNB en virtud del apartado 1, letra d), de un importe de 565 millones EUR para Austria, de 377 millones EUR para Dinamarca, de 3 671 millones EUR para Alemania, de 1 921 millones EUR para los Países Bajos y de 1 069 millones EUR para Suecia. Estos importes se valorarán a precios de 2020 y se ajustarán a precios corrientes aplicando el deflactor del producto interior bruto de la Unión más reciente expresado en euros, proporcionado por la Comisión, que esté disponible al elaborar el proyecto de presupuesto. Estas reducciones brutas serán financiadas por todos los Estados miembros. 5.   En el supuesto de que no se hubiera aprobado el presupuesto de la Unión al iniciarse el ejercicio presupuestario, los anteriores tipos uniformes de referencia aplicables a la RNB seguirán estando vigentes hasta la entrada en vigor de los nuevos tipos.
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