Art. 12
Entrada en vigor
En vigor desde 14 dic 2020
Artículo 12
Entrada en vigor
El secretario general del Consejo notificará la presente Decisión a los Estados miembros.
Los Estados miembros notificarán sin demora al secretario general del Consejo el cumplimiento de las formalidades exigidas por sus respectivas normas constitucionales para la adopción de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente al de la recepción de la última de las notificaciones a que se refiere el párrafo segundo.
Se aplicará a partir del 1 de enero de 2021.
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