Art. 1

Art. 1

En vigor desde 10 dic 2020
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la propuesta de modificación del anexo VI (Seguridad Social) del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de decisión del Comité Mixto del EEE (4).
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