Art. 1
En vigor desde 10 dic 2020
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto en relación con la propuesta de modificación del anexo II (coordinación de los regímenes de seguridad social) del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, se basará en el proyecto de decisión del Comité Mixto (4).
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