Art. 2
En vigor desde 10 dic 2020
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Federal de Alemania, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Croacia, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, Rumanía, la República de Eslovenia y la República de Finlandia.
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