Art. 1

Art. 1

En vigor desde 7 dic 2020
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el seno del Comité Mixto, creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la República de Turquía sobre el comercio de los productos regulados por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, con respecto a la modificación de dicho Acuerdo mediante la sustitución de su Protocolo n.o 1, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto (3).
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