Art. 1
En vigor desde 7 dic 2020
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el seno del Consejo de Estabilización y Asociación creado por el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra, con respecto a la modificación de dicho Acuerdo mediante la sustitución de su Protocolo n.o 4, se basará en el proyecto de Decisión del Consejo de Estabilización y Asociación (3).
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