Art. 1

Art. 1

En vigor desde 7 dic 2020
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el seno del Consejo de Asociación creado por el Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, con respecto a la modificación de dicho Acuerdo mediante la sustitución de su Protocolo n.o 4, se basará en el proyecto de Decisión del Consejo de Asociación (3).
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