Art. 1
En vigor desde 7 dic 2020
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la octava reunión del Comité de Comercio establecido mediante el Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra, en lo que respecta al establecimiento de los Reglamentos internos del Comité de Comercio UE-Pacífico y de los comités especiales se basará en el proyecto de Decisión del Comité de Comercio UE-Pacífico (2).
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