Art. 1
En vigor desde 7 dic 2020
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Comercio, en su octava reunión, en lo que respecta a la modificación del Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra, para tener en cuenta la adhesión del Estado Independiente de Samoa y de las Islas Salomón, se basará en el proyecto de Decisión del Comité de Comercio (5).
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