Art. 6

Art. 6

En vigor desde 7 dic 2020
Artículo 6 1.   El anexo mencionará los motivos de la inclusión en la lista de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refieren los artículos 2 y 3. 2.   El anexo contendrá, cuando se disponga de ella, la información necesaria para identificar a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos de que se trate. Respecto de las personas físicas, esa información podrá incluir el nombre y apellidos y los alias, el lugar y fecha de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte o de documento de identidad, el sexo, el domicilio, si se conoce, y el cargo o la profesión. En el caso de las personas jurídicas, entidades u organismos, la información podrá incluir el nombre, el lugar y la fecha de registro, el número de inscripción y el lugar de actividad.
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