Art. 1
En vigor desde 4 dic 2020
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en su sesión de diciembre de 2020, o en una sesión posterior de 2021, será la de adherirse al consenso, de alcanzarse uno entre los miembros de la OMC, sobre una decisión para eximir los productos alimenticios adquiridos por el Programa Mundial de Alimentos con fines humanitarios no comerciales de la aplicación de prohibiciones o restricciones a la exportación.
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