Art. 6
En vigor desde 4 dic 2020
Artículo 6
1. En el plazo de cuatro meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Portugal presentará la siguiente información:
a)
la lista de los beneficiarios que hayan recibido ayuda en virtud del régimen mencionado en el artículo 1 y el importe total de la ayuda recibida por cada uno de ellos con arreglo a dicho régimen;
b)
el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse de cada beneficiario;
c)
una descripción detallada de las medidas previstas para cumplir lo estipulado en la presente Decisión.
2. Portugal mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda concedida con arreglo al régimen mencionado en el artículo 1 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para cumplir lo estipulado en la presente Decisión.
Portugal también proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de los beneficiarios.
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