Art. 3
En vigor desde 4 dic 2020
Artículo 3
La ayuda individual otorgada en virtud del régimen mencionado en el artículo 1 que, en el momento de su concesión, cumpla las condiciones establecidas por las Decisiones mencionadas en el artículo 1 o por un Reglamento adoptado en aplicación del artículo 1 del Reglamento (UE) 2015/1588 es compatible con el mercado interior hasta las intensidades máximas de ayuda aplicables a este tipo de ayudas.
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