Art. 1
En vigor desde 30 nov 2020
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo Conjunto de la UE y los Estados del AAE de la SADC (en lo sucesivo, «Consejo Conjunto») creado por el Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la SADC, por otra, (en lo sucesivo, «Acuerdo»), por lo que respecta al ajuste, a efectos del artículo 35 del Acuerdo de Asociación Económica, de determinadas cantidades de referencia de los productos que figuran en su anexo IV del Acuerdo y señalados con un asterisco se basará en el proyecto de Decisión correspondiente del Consejo Conjunto (2).
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