Art. 1

Art. 1

En vigor desde 27 nov 2020
Artículo 1 Quedan aprobados, en nombre de la Unión, el Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles (en lo sucesivo, «Acuerdo de Colaboración») y el Protocolo sobre la aplicación del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles (2020-2026) (en lo sucesivo, «Protocolo») (5).
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