Art. 1

Art. 1

En vigor desde 27 nov 2020
Artículo 1 La posición que se deberá adoptar en nombre de la Unión en relación con los asuntos que son de su competencia en la cuadragésima reunión anual del Comité Permanente del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa consistirá en proponer una moción para aplazar hasta la cuadragésima primera reunión del Comité Permanente la votación de la propuesta de modificación del Convenio para incluir cláusulas financieras, y en apoyar el establecimiento de un acuerdo parcial ampliado por el que se crea un fondo de apoyo para la aplicación del Convenio, sobre la base del proyecto presentado al Comité Permanente.
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