Art. 7

Art. 7

En vigor desde 27 nov 2020
Artículo 7 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 6, las solicitudes presentadas antes de la fecha de adopción de la presente Decisión con miras a obtener la etiqueta ecológica de la UE para productos que correspondan a la categoría «televisores», según se define en la Decisión 2009/300/UE, se evaluarán de conformidad con las condiciones establecidas en esta última. 2.   Las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE para los productos incluidos en la categoría «televisores» presentadas en un plazo de dos meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión podrán basarse en los criterios de la misma o bien en los criterios de la Decisión 2009/300/CE. Dichas solicitudes se evaluarán con arreglo a los criterios en los que se basen. 3.   Las etiquetas ecológicas de la UE que se concedan a las solicitudes cuya evaluación se base en los criterios establecidos por la Decisión 2009/300/CE pueden utilizarse durante los doce meses siguientes a la fecha de adopción de la presente Decisión.
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