Art. 3
En vigor desde 27 nov 2020
Artículo 3
A fin de que un producto obtenga la etiqueta ecológica de la UE en virtud del Reglamento (CE) n.o 66/2010 en la categoría «pantallas electrónicas», el producto estará contemplado por la definición de la categoría prevista en el artículo 1 de la presente Decisión y cumplirá los criterios y los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes establecidos en el anexo I de la presente Decisión.
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