Art. 3

Art. 3

En vigor desde 27 nov 2020
Artículo 3 A fin de que un producto obtenga la etiqueta ecológica de la UE en virtud del Reglamento (CE) n.o 66/2010 correspondiente a la categoría de productos «papel impreso, papel para escritorio y bolsas de papel», dicho producto deberá estar contemplado en la definición de esa categoría que se especifica en el artículo 1 de la presente Decisión y cumplir los criterios y requisitos de evaluación y verificación correspondientes que se establecen en el anexo de la presente Decisión.
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