Art. 1

Art. 1

En vigor desde 26 nov 2020
Artículo 1 Se confirma la autorización de EUNAVFOR MED IRINI y se prorroga la operación para el período que va del 1 de diciembre de 2020 al 31 de marzo de 2021.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2020:1813:oj#art-1