Art. 1
Cooperación
En vigor desde 25 nov 2020
Artículo 1
La Decisión n.o 573/2014/UE se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«Se crea una Red de la Unión de Servicios Públicos de Empleo (SPE) (en lo sucesivo, «Red») para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027. La Red llevará a cabo las iniciativas establecidas en el artículo 4.».
2)
El artículo 3 se modifica como sigue:
a)
la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«La finalidad de la presente Decisión consiste en fomentar la cooperación entre los Estados miembros en materia de empleo mediante la Red, dentro de los ámbitos de responsabilidad de los SPE, para contribuir a la aplicación de las políticas de empleo de la Unión. Esto también ayudará a la aplicación de los principios del pilar europeo de derechos sociales y contribuirá a la consecución de los objetivos del Pacto Verde Europeo y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, respaldando así a:»;
b)
la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
todos los colectivos vulnerables con altos índices de desempleo, especialmente a los trabajadores de más edad y a los jóvenes que ni estudian, ni trabajan ni reciben formación («ninis»), a las personas con discapacidad y a las personas que se enfrentan a una discriminación por motivos múltiples;»;
c)
las letras c) y d) se sustituyen por el texto siguiente:
«c)
el mejor funcionamiento y un carácter más inclusivo de los mercados de trabajo;
c bis)
la igualdad de género;
d)
la identificación de carencias de competencias y el suministro de información sobre su alcance y localización, así como un mejor ajuste de las competencias de los solicitantes de empleo y las necesidades de los empresarios, también mediante la identificación de las necesidades de formación profesional, la empleabilidad de los solicitantes de empleo y la prevención del desempleo, por ejemplo, mediante la orientación profesional y la formación;».
3)
El artículo 4, apartado 1, se modifica como sigue:
a)
en la letra a), el inciso i) se sustituye por el texto siguiente:
«i)
contribución a la reducción del desempleo en todos los grupos de edades y de género y en los colectivos vulnerables,»;
b)
la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c)
la contribución a la modernización y fortalecimiento de los SPE en ámbitos clave, a la vista de las políticas sociales y de empleo de la Unión, y teniendo en cuenta el pilar europeo de derechos sociales, el Pacto Verde Europeo y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, así como los retos relacionados con la digitalización, la transformación del mundo laboral y de los patrones de trabajo y los cambios demográficos;»;
c)
las letras f) y g) se sustituyen por el texto siguiente:
«f)
la adopción y ejecución de su programa de trabajo anual, estableciendo sus métodos de trabajo, los resultados que debe ofrecer y los detalles relacionados con la aplicación del aprendizaje comparativo, así como las estrategias de divulgación y cooperación;
g)
el fomento e intercambio de las mejores prácticas en materia de identificación de los ninis, de desarrollo de iniciativas para garantizar que estos jóvenes adquieran las competencias necesarias para acceder al mercado laboral y mantenerse en este, y de integración de los desempleados de larga duración y otros colectivos vulnerables en el mercado laboral.».
4)
El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5
Cooperación
La Red desarrollará la cooperación con los agentes del mercado de trabajo pertinentes, incluidos otros prestadores de servicios sociales y de empleo y los interlocutores sociales y, cuando proceda, los organismos de la Unión en los ámbitos del empleo, la política social, la igualdad de género, la educación y la formación, organizaciones representantes de personas desempleadas o de otros colectivos vulnerables, organismos para la igualdad, organizaciones de formación profesional, ONG que trabajen en los ámbitos del empleo y la transición justa y autoridades regionales y locales, implicándolos en actividades pertinentes y en reuniones de la Red e intercambiando información y datos con ellos. Cuando proceda, la Red podrá intercambiar las mejores prácticas con los servicios públicos de empleo pertinentes de terceros países.».
5)
En el artículo 6, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. El Consejo de Administración estará asistido por una Secretaría que facilitará y tendrá su sede en la Comisión. La Secretaría preparará, en cooperación con el presidente y los vicepresidentes, las reuniones del Consejo de Administración, el programa de trabajo anual y el informe anual de la Red. Asimismo, la Secretaría cooperará estrechamente con la Secretaría del Comité de Empleo, a fin de coordinar las iniciativas y aumentar la cooperación entre la Red y el Comité de Empleo.».
6)
El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 7
Apoyo financiero
Los recursos generales necesarios para la aplicación de la presente Decisión se pondrán a disposición de conformidad con el marco financiero plurianual 2021-2027, y los créditos anuales destinados a esta medida serán autorizados por el Parlamento Europeo y el Consejo dentro de los límites del marco financiero.».
7)
En el artículo 9, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La delegación de poderes mencionada en el artículo 8 se otorgará a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2027.».
8)
El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 10
Revisión
Antes del 30 de septiembre de 2026, la Comisión presentará un informe de evaluación de la aplicación de la presente Decisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Dicho informe evaluará, entre otras cuestiones, en qué medida ha contribuido la Red a la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 3.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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