Art. 1
En vigor desde 20 nov 2020
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto creado por el Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una asociación económica, en relación con la modificación de los apéndices 2-C-1 y 2-C-2 del anexo 2-C del Acuerdo se basará en el proyecto de decisión de dicho Comité Mixto (2).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2020:1747:oj#art-1