Art. 1

Art. 1

En vigor desde 20 nov 2020
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto creado por el Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una asociación económica, en relación con la modificación de los apéndices 2-C-1 y 2-C-2 del anexo 2-C del Acuerdo se basará en el proyecto de decisión de dicho Comité Mixto (2).
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