Art. 1
En vigor desde 17 nov 2020
Artículo 1
1. Se autoriza la utilización, en Croacia, de los métodos siguientes para la clasificación de canales de cerdo de conformidad con el anexo IV, sección B, parte IV, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:
a)
el aparato denominado «Hennessy Grading Probe 2 (HGP2)» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte I del anexo;
b)
el aparato denominado «Hennessy Grading Probe 7 (HGP7)» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte II del anexo;
c)
el aparato denominado «OptiGrade-MCP» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte III del anexo;
d)
el «OptiScan-TP» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte IV del anexo;
e)
el «método manual (ZP)» con una regleta y los métodos de valoración correspondientes, que se describen en la parte V del anexo.
2. El método manual ZP con una regleta y los métodos de valoración correspondientes, mencionados en el apartado 1, letra e), solo se autorizarán para los mataderos en los que el número de cerdos sacrificados por semana no sea superior a 500, calculado como media anual.
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