Art. 4

Art. 4

En vigor desde 16 nov 2020
Artículo 4 A más tardar el 30 de septiembre de 2025, las autoridades españolas presentarán a la Comisión un informe que le permita evaluar si continúan cumpliéndose las condiciones que justifican la autorización establecida en el artículo 1. El informe contendrá la información que se exige en el anexo II.
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