Art. 3
En vigor desde 16 nov 2020
Artículo 3
A más tardar el 1 de enero de 2021, las autoridades españolas comunicarán a la Comisión la lista inicial de productos a los que se aplicarán exenciones o reducciones. Dichos productos se inscribirán en las categorías de productos que figuran en el anexo I. Las autoridades españolas podrán introducir modificaciones en esta lista, siempre que se comunique a la Comisión toda la información pertinente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2020:1792:oj#art-3