Art. 3

Art. 3

En vigor desde 16 nov 2020
Artículo 3 A más tardar el 1 de enero de 2021, las autoridades españolas comunicarán a la Comisión la lista inicial de productos a los que se aplicarán exenciones o reducciones. Dichos productos se inscribirán en las categorías de productos que figuran en el anexo I. Las autoridades españolas podrán introducir modificaciones en esta lista, siempre que se comunique a la Comisión toda la información pertinente.
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